A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Libia Olivia Amaya Estrada·Demandado Agencia Nacional De Infraestructura -Ani- / Concesionaria Vial Del Oriente -Covioriente- S.A.S. / Consorcio Interventores 4g-2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta) y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el despacho de Restrepo tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento del asunto, pese a que la Corporación, en reiterada jurisprudencia, ha definido que las pautas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia de los jueces constitucionales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y de disponer su rechazo, por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 31 de mayo de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, dentro de la tutela presentada por Libia Olivia Amaya Estrada en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, el Concesionario Vial del Oriente S.A.S. -Covioriente- y el Consorcio Interventores 4G-2.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, el expediente ICC-4221 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por Libia Olivia Amaya Estrada en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, el Concesionario Vial del Oriente S.A.S. -Covioriente- y el Consorcio Interventores 4G-2.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales y de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.